D O N D E P A T I N A R
Recordad que en España, patinando sois peatones, por lo que debéis respetar su regulación.
Como norma general, habréis de respetar lo que dispone el Reglamento General de Circulación (en adelante RGDC), sin perjuicio de la vigencia de muchas ordenanzas de movilidad aprobadas por varios ayuntamientos. Trataremos de ir consiguiéndolas y de publicarlas.
Nuestro Reglamento General de Circulación fue aprobado por RD 1428/2003, y dispone su Artículo 121.4: "Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 de este Reglamento, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos".
Como conclusiones, cuando patinéis:
1. Debéis circular por la acera y a paso de peatón (no se puede ir a toda velocidad, porque podrías ser un peligro para los otros peatones y/o patinadores).
2. Pueden circular por el arcén siempre que no exista acera.
3. También pueden ir por el arcén si la acera es intransitable, de tal manera que circular por ella pueda suponer un riesgo para nosotros.
4. Pueden circular por la calzada si no hay arcén.
Por otro lado, circular por la autovía y autopista está terminantemente prohibido para los patinadores. Sin embargo, en el caso de la carretera (calzadas que atraviesan poblados o que unen poblaciones), los patinadores entrarían en el grupo de los “peatones que arrastran o empujan un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones” y deben circular por la derecha.
Sin embargo, seguramente alguna vez te hayas cruzado con grupos de patinadores por las calles de la ciudad. En este caso, suelen ser “quedadas” organizadas por distintos grupos y/o asociaciones que cuentan con permisos municipales, así como acompañamiento policial y ambulancia (normalmente).